03/03/15, 18:36
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Valls - torn D
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Asesores en las Comisiones y Mesas de Negociación
Sobre el tema asesores he encontrado esto, supongo aplica a cualquier Mesa de negociación.
http://www.lexa-online.com/consultas/index.php?topic=2847.0
Cita:
Efectivamente, la asistencia de un asesor sindical ajeno a la empresa a las reuniones de ésta no es obligatoria.
En primer lugar, cabe decir que el derecho de asistencia de un asesor, miembro de una sección sindical, no forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical que recoge el art. 28 CE, sino en su caso del contenido adicional, al no contemplarse en el objeto de la libertad sindical ni entre los derechos de la Acción sindical, regulados en los artículos 2 y 8 a 11 respectivamente de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de Agosto.
La cuestión relativa a los asesores sindicales en negociaciones viene recogida en el art. 88.3 ET:
“La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.”
La interpretación de nuestros Tribunales considera de aplicación el requisito de mutuo acuerdo de las partes negociadoras a la designación de asesores. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2000, se apoya en una interpretación literal de la norma:
“en el citado artículo entre la frase ‘podrán designar un presidente’ y la frase de ‘contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores’ se utiliza la conjunción ‘y’, lo que denota la aplicación del requisito del ‘mutuo acuerdo’ tanto para la designación del presidente como para la asistencia en las deliberaciones de asesores”.
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