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Coalición o no para obtener presencia en la Mesa Sectorial
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Old 12/03/15, 10:08   #21
user269
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Bomber Generalitat
xuno
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Abans de plantejar-no coalició si o no (jo ara sóc més partidari del no), també hem de veure quina és la postura de la resta de sindicats i de la DG respecte a COS. Penso que si d'entrada no ens tenen en compte, tenim el dret de demanar una reunió amb la DG, on poden estar els altres sindicats, per a presentar-nos i fer una declaració d'intencions, així també podren copsar quina és la resposta de la DG i la resta de sindicats envers nosaltres.
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user1153 (13/03/15), user4920 (12/03/15), user166 (12/03/15), user5848 (12/03/15), user1153 (12/03/15)
Old 13/03/15, 17:45   #22
user2
Valls - torn D
xcinco
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El 10% de representación para obtener representación en la Mesa Sectorial, parece que se calcula respecto a estos colectivos.

Sería interesante saber dónde y cómo se define porque el 10% se calcula sobre esta base y no sobre otra. ¿Por qué se añaden a la base de cálculo censos que no votan en nuestras mismas elecciones y tienen mesa propia?

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l9-1987.html

Cita:
Por otra parte dificultades detectadas en la traslación automática de la capacidad negocial de las Organizaciones Sindicales de unas Mesas a otras -en un contexto de modificación de la estructura negociadora en las Administraciones Públicas- aconseja delimitar con mayor claridad la legitimidad para formar parte de las Mesas sectoriales, estableciéndose que estarán presentes los Sindicatos más representativos y los que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. De esta manera las Organizaciones Sindicales acreditan su representación en el ámbito territorial y funcional concreto sin que pueda operar de forma automática la irradiación de representatividad.
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Editat per Pablo Castro en 13/03/15 a les 18:11.
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Old 16/03/15, 17:14   #23
user2
Valls - torn D
xcinco
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Explicación recibida de Función Pública (Virgínia)

Cita:
Hay que diferenciar lo que són organos de representación de los trabajadores (juntas de personal), con los órganos de la negociación colectiva (mesas de negociación). Así los órganos de representación de los trabajadores son los regulados en la LORAP, como bien has indicado en el enlace, de la creción de las juntas de personal, el punto 3 dice:
  • 3. En las Comunidades Autónomas
    • 3.1. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales:
      • 3.1.1. Una en los servicios centrales de cada una de ellas.
      • 3.1.2. Una en cada provincia para los funcionarios destinados en ellas.
    • 3.2. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales:
      • 3.2.1. Una para todos los funcionarios destinados en ellas.
    • 3.3. Otras Juntas de Personal:
      • 3.3.1. Una en cada provincia para el personal docente de los Centros públicos no universitarios, cuando estén transferidos los servicios.
      • 3.3.2. Una en cada área de salud para el personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
      • 3.3.3. Una en cada Universidad dependiente de la Comunidad Autónoma para los funcionarios de los Cuerpos docentes y otra para el personal de Administración y Servicios.
      • 3.3.4. Una para el personal de cada Organismo autónomo, siempre que en conjunto tenga un censo mínimo de 150 funcionarios.

En el punto 3 tiene cabida todo el personal funcionario de administración y técnico adscrito a los departaments de la Generalitat de Catalunya, y se crearon las Juntas de Serveis Centrals, Serveis Territorials de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. En este ámbito se incluye personal de administración y el específico como sois los bomberos y también agents rurals, veterinaris, penitenciaris, etc.

En aplicación del punto 3.3.1 i el 3.3.2 se crean las juntas de otro tipo de personal, el personal docente no universitario y el personal estatutario.

Y por último el punto 3.3.4 crea juntas del personal diferenciadas por ser organismo autonómo con más de 150 trabajadores como son Servei Català del Trànsit (SCT), Servei Català d’Ocupació (SOC), Agència Catalana del Consum (ACC), Agència Tributària de Catalunya (ATC). Pero su creación no es por tipo de personal, que es personal administració i tècnic, sinó por ser organismo autónomo con más de 150 trabajadores. Por ejemplo, el 01.01.2015 se suprimió el ICASS como entitat autònoma por lo que se suprimió automáticamente su junta y los trabajadores se sumaron a los de las junta de centrales o provinciales. Igualmente recientemente se creó la Agència Catalana de Patrimoni Cultural, pero al no llegar a los 150 funcionarios no se crea junta diferenciada.

Por otro lado está la negociación colectiva. El articulo 34. del EBEP, en el punto 1 regula la creación de la Mesa General de Negociación del Personal de l’Empleat Públic de la Generalitat de Catalunya (MGNEPAGC), en la que tiene cabida todo el personal con vinculación a la Generalitat: administració i tècnic, docent no universitari, estatutari i laboral.

El articulo 34.4 dice: “Depenent de les meses generals de negociació i per acord seu es poden constituir meses sectorials, atenent les condicions específiques de treball de les organitzacions administratives afectades o les pecularitats de sectors concrets de funcionaris públics i el seu nombre”

Aplicando este articulo se crearon las siguientes mesas de negociación, por tipo de personal: Mesa Sectorial de Negociació del Personal d’Administració i Tècnic (MSNPAT), Mesa Sectorial de Negociació del Personal Docent no Universitari (MSNPDNU), Mesa Sectorial de Negociació del Personal Estatutari (MSNPE) finalmente el VI Conveni crea la Comissió Negociadora del Personal Laboral.

Así de esta manera, las entidades de SCT, SOC, ACC y ATC disponen de junta por la LORAP, pero no de mesa propia ya que forman parte de la Sectorial d’adm i tècnic, por eso se incluyen en el còmputo del 10% para la distribución de los miembros de la parte social.

Por último de la MGNEPAGC depende la Comissió de Seguiment del III Acord sobre condicions de Treball, y de la MSNPAT dependen los Grups de treball de Serveis Penitenciaris, el grup de Treball de Bombers i el Grup de Treball d’Agents Rurals, la composición de los mismo viene establecida en proporción con la mesa de la cual dependen.
Aquí aparece el concepto de "grupo de trabajo de Bombers" en vez del de Comisión de Seguimiento de Acuerdos. duda

Editat per Pablo Castro en 16/03/15 a les 17:18.
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