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Emergencias y el derecho a la Huelga
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12/01/15, 00:08 | #1 |
Valls - torn D
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Emergencias y el derecho a la Huelga
Uno de los puntos de divergencia en las recientes movilizaciones son los beneficios, repercusiones e imagen social de las decisiones de afrontar huelgas de servicios mínimos en la cobertura de los servicios de emergencia (parques, columnas, etc.). Es cierto que nuestra reglamentación particular contempla la activación de estados de emergencia que nos obligan a cubrir con personal los diferentes elementos de guardia (M0, M1, M2, ME). Sin embargo, además de las grandes emergencias que puedan activar un plan especial, es innegable que favorecer que la cobertura de los servicios pueda no alcanzar los mínimos planificados en los parques, regiones, vehículos y diferentes recursos del servicio y de la campaña forestal, puede tener efectos en los daños materiales y personales de las emergencias. Sin duda pueden repercutir en los tiempos de respuesta, y aunque en último término la responsabilidad es de la negligencia en la gestión, es éticamente cuestionable nuestra aprobación de medidas de presión que indirectamente provocan un peor servicio (de manera temporal) y pueden suponer aumento de daños materiales y personales en un momento dado. Aunque se acepte como un recurso legítimo y legal en el mundo laboral común, en el sector de la emergencia creo que las estructuras representativas y participativas deberían de renunciar a la huelga como medida de presión en caso de conflictos colectivos. En contraposición, y precisamente por no afectar a ningún proceso productivo común y lucrante, el derecho a la información de las emergencias y de la gestión de sus recursos, debería de ser especialmente protegida por la legislación. Máxime en caso de conflictos y negociaciones. Este derecho a la información se ha incumplido y se sigue cumpliendo en la actualidad de manera reiterada. Una representación colectiva de nuestro sector debería de ser especialmente atenta, activa y protectora de toda la información que atañe a la valoración del servicio, a la evaluación de daños y riesgos y a la planificación. En definitiva a una gestión que a diferencia de otras actividades, no se puede alternar entre diversas compañías como ciudadano-cliente. Editat per Pablo Castro en 01/01/19 a les 20:19. Mogut per Pablo Castro">01/02/15; 17:19 at user2 des de [ARG:5 UNDEFINED] |
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