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Reunió Mesa Sectorial - 28 març
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Altra Activitat Sindical |
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29/03/14, 10:49 | #2 |
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Bomber Generalitat
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judicializar la degeisp
tal com es va parlar al es assambleas en quan publiquin el decretazo tots el serveis juridics de tot els sindicats haurien de paralitzar-lo cautelarment i i anar a la via judicial... si es necessari utilitzant els recursoso economics del les caixes de resistencia o el que sigui i inclús denuncies per mala fe i perjudicis i vulneració de drets del treball al nostre director i sots directora ? augmentar unilateralment les hores de treball anuals d 'un funcionari i a mig exercici quan ja tenim aprovat desde gener el calendari anual que son 1688 hores? .....
Editat per Pablo Castro en 29/03/14 a les 18:51. |
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30/03/14, 11:47 | #3 |
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Bomber Generalitat
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prevarica el director general i la sots directora ?
Prevaricación
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.1 Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.2 Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias. La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.3 La prevaricación tiene los siguientes requisitos: La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario. La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo. Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo. |
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30/03/14, 12:39 | #4 |
Valls - torn D
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Apunto que el error que yo percibo en cuanto a la actividad jurídica nuestra es que se habla de las denuncias pero no se comparten como proceso.
Los sindicatos las anuncian en algún caso pero rara vez se publican para consulta del colectivo o se hace el seguimiento con rigor de la efectividad del proceso o su resultado final. He abierto este apartado de recopilación normativa y procedimental, pero aún falta muuuucho del material que se supone que disponemos.https://www.forumbombers.com/reglamentacia-i-normativa-f209.html En la última asamblea de Mollet escuché de una nuevas denuncias judiciales en marcha. Ninguna la veo publicada a día de hoy. |
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